Pablo Torti presentó proyecto de ordenanza

 

El concejal Pablo Torti presentó en el HCD un proyecto de ordenanza para la exhibición de alimentos ultra procesados, en dialogo con FM de la MEDIALUNA Torti dijo que esto ya está en la ciudad de Córdoba y Río Cuarto, será tratado este jueves

Escucha la nota en el audio adjunto

 

 

VISTO:

Las facultades conferidas en la Ley 8102 y sus modificatorias.

 

Y CONSIDERANDO:

La prevención de la obesidad es especialmente importante en la infancia, ya que se asocia a mayores chances de padecer obesidad en la edad adulta, muerte prematura y discapacidades evitables.

                                               Según informes de la OMS, Argentina, Córdoba, y Justiniano Posse son parte de estas tendencias, ya que ocupamos como Estado Nacional el segundo puesto regional en sobrepeso en menores de 5 años, se estima que casi 1 de 3 niños y niñas en edad escolar padecen de sobrepeso u obesidad, con prevalencia hacia la adolescencia.

                                               Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de los cuales ya hemos hablado en este recinto en varias oportunidades y dictado ordenanzas en ese sentido, establecen compromisos como: el de garantizar una alimentación adecuada, sana, nutritiva y suficiente durante todo el año, y, que los estados se comprometan a garantizar una vida sana y promover el bienestar de todas las personas.

                                               Mucho se habla de este en tema en los diferentes tratados internacionales, y las cartas de compromiso suscriptos por nuestros gobiernos; es nuestra tarea como representantes del pueblo empezar a actuar en ese sentido, promoviendo estas iniciativas con la colaboración de las entidades involucradas, como una forma de concientizar a la población sobre una alimentación adecuada y saludable, con el fin de evitar futuras enfermedades.

                                               Es importante destacar el rol de la comercialización de alimentos y bebidas dentro de las causas que podemos evitar, la evidencia y la práctica indica que los entornos alimentarios pueden favorecer la elección de alimentos ultraprocesados no saludables, o perjudiciales para la salud, mediante la amplia oferta, el fácil consumo, la ubicación estratégica, técnicas de mercadeo y el bajo precio.

                                               Este tipo de productos tiene un alto contenido calórico y bajo valor nutricional, son grasos, salados o azucarados, bajos en fibra alimentaria, proteínas, Nutrientes o compuestos bioactivos; con mucho contenido de grasas saturadas, y una carga glucémica alta.

                       Los alimentos ultraprocesados, las bebidas azucaradas y la comida

rápida generan efectos alarmantes en la salud y requiere de regulaciones por parte de los gobiernos para revertir esta tendencia.

                                                 Necesitamos de gobiernos que establezcan políticas para restringir las ventas de estos productos. No pueden ser la base de nuestra alimentación, no pueden ser un producto esencial en nuestras dietas.

                        En diferentes localidades de nuestra provincia se han presentado

iniciativas similares; esta tiene la particularidad de que invita a adherir voluntariamente, mostrando un gesto de buena fe y buen ciudadano, colaborando de esta manera a evitar el incremento de sobrepeso en la infancia, las enfermedades evitables, y generando una conciencia de alimentación adecuada.

 

 

POR TODO ELLO:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

 

ART. 1:

Dispóngase la adhesión  voluntaria de supermercados, autoservicios, kioscos, maxi-kioscos , o, locales   donde se comercialicen alimentos, bebidas y/o similares , a la  exhibición  de productos que se encuentren categorizados como frutas, frutos secos, productos libres de gluten, dietéticos y/o  similares, todos sin azúcar agregada, dentro de un radio de 2 (dos) metros de la caja registradoras de pago o cualquier otra área de cobro localizada a los efectos, frente a las cuales se dispone a los clientes y/o consumidores en una fila o línea de espera, reemplazando a los que no están incluidos en las categorías mencionadas.

 

ART.2:

Los  comercios que adhiriesen  de manera voluntaria a esta ordenanza serán reconocidos como comercios saludables por parte del Municipio con una resolución emitida por el DEM, e, identificados en sus frentes de la manera que se disponga.

 

ART.3:

Crear una comisión integrada por el Director del Hospital Municipal, profesionales de la salud vinculados a la temática, y, comerciantes que hayan adherido a esta ordenanza, con el  solo fin de confeccionar el listado de productos permitidos o categorizados atento al art. 1

 

ART.4:

El DEM deberá realizar campañas comunicacionales de concientización sobre la importancia de la alimentación adecuada considerada como un derecho humano, mediante la promoción del consumo de alimentos saludables, de origen vegetal, fresco y mínimamente procesados.

 

ART.5: De forma.-

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