Interesante proyecto de ley presentado por el concejal Pablo Torti

 

El concejal Pablo Torti presentó un proyecto de ordenanza en el que establece un régimen de promoción para este tipo de vehículos, el proyecto fue presentado ante el Concejo Deliberante y espera tratamiento 

 

ARTÍCULO 1.- Establécese en el ámbito de nuestra localidad un “Régimen de Promoción para Vehículos Eléctricos, Alternativos e híbridos”.

ARTÍCULO 2.- El presente Régimen de Promoción tiene como finalidad:

A. Promover la venta de vehículos eléctricos, alternativos e híbridos en la localidad de Justiniano Posse

B. Promover la instalación y radicación en la localidad de Justiniano Posse de empresas dedicadas a la fabricación, producción, investigación y desarrollo tecnológico de Vehículos Eléctricos y Alternativos, así como sus autopartes.

C. Promover el uso y adquisición de Vehículos Eléctricos y Alternativos tanto para el sector público como para el sector privado.

D. Reducir el volumen de dióxido de carbono liberado a la atmósfera y mitigar el fenómeno del Cambio Climático.

E. Promover la concientización del cuidado medioambiental y la necesidad de reducir la emisión de gases de efecto invernadero.

ARTÍCULO 3.- Definiciones. Entiéndase para la presente: Vehículos Eléctricos y Alternativos: comprende autos, camiones, camionetas, motos, cuadriciclos, triciclos, bicicletas y monopatines que sean movidos por electricidad, hidrógeno u otros combustibles no derivados de los hidrocarburos. Incluye también los vehículos híbridos.

ARTÍCULO 4.- El presente Régimen de Promoción implica el siguiente beneficio económico para las empresas que se instalen, radiquen, produzcan o comercialicen vehículos eléctricos y alternativos e híbridos en Justiniano Posse: a) Reducción impositiva en la contribución sobre la actividad comercial e industrial por el término de 5 años en un porcentaje del 30 (treinta) %.

ARTÍCULO 5.- El presente Régimen de Promoción implica el siguiente beneficio económico para los propietarios de vehículos eléctricos y alternativos e híbridos a) Exención impositiva en la contribución que incide sobre vehículos automotores, acoplados y similares para los vehículos eléctricos y alternativos e híbridos por el término de cinco (5) años, quienes ya hayan adquirido un vehículo de estas características gozaran del beneficio a partir de la aprobación de esta ordenanza.

 

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