Ingresó al H.C.D un proyecto de ordenanza que intenta disminuir el consumo de sal

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA Nº 17/21

   Honorable Concejo Deliberante, Justiniano Posse, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

VISTO:

            Las facultades conferidas en la Ley 8102 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

                              Que existe un alto consumo de sal, según un relevamiento realizado por este Bloque; Que es necesario iniciar acciones tendientes a la concientización de la población acerca de disminuir el consumo de sal en las comidas, Que no existe regulación de su consumo en nuestra ciudad, Que el elevado consumo de sal es un alto factor de riesgo que trae aparejado enfermedades cardiovasculares siendo estas unas de las mayores causas de las discapacidades de este siglo,

                              Que siendo cada 17 de mayo cuando se conmemora el Día Mundial de la Hipertensión con la finalidad de promover la concienciación y los esfuerzos para prevenir, diagnosticar y controlar la hipertensión arterial, condición que constituye el principal factor de riesgo para padecer enfermedades cardiovasculares

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1: Adherir a la Ley Provincial 10298/15.

Art. 2: la presente ordenanza tiene como objetivo, promover acciones concretas y propias sobre el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, locales de venta de comida rápidas y afines de la ciudad de Justiniano Posse,

Art. 3: en los establecimientos comerciales, destinados al rubro gastronomía ubicados en el ejido municipal, no estarán a disponibilidad de los clientes sal en saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera.

Art. 4: ante el requerimiento del cliente, los comercios y establecimientos mencionados en el artículo 1, deberán ofrecer sal y/o sal con bajo contenido en sodio.

Art. 5: dispóngase que el área de salud municipal pondrá a disposición de los locales comerciales, comprendidos en la misma, información sobre los efectos nocivos sobre el consumo de sal, la cual se hará conocer a los comensales a través de la carta de menús por medio de la siguiente leyenda: “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud. Ordenanza N° “X.” La misma leyenda deberá exhibirse en el interior de los locales de restaurantes, bares, establecimientos gastronómicos y a fines donde se expendan comidas, en lugar visible y en letra clara.

Art. 6: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través del área competente desarrollara una campaña con actividades concretas y difusión de información, a fin de contribuir a mejorar la salud de la población respecto de las enfermedades vinculas al consumo excesivo de sal.

ART. 7: Comuníquese, Publíquese, Dése a conocer y Archívese.

 

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